Matrícula
La Universidad de Costa Rica y la Escuela de Arquitectura pone a disposición la oferta curricular semestral en los siguientes enlaces:
Plan de estudios
de Licenciatura >
Guía de cursos y
horarios UCR I-2025 (Sede Rodrigo Facio) >
Guía de Matrícula, Cursos y Horarios de la Escuela de Arquitectura
I-2025 >
Transición hacia el Nuevo Plan de Estudios
La Escuela está concluyendo el proceso de reformulación de la malla curricular y el plan de estudios de la carrera.
Un nuevo Plan se implementará en el año 2027, plan muy distinto al Plan de Estudios vigente, es por esta razón que la equiparación no se hará por cursos sino por años concluidos de un plan al otro.
Toda persona estudiante que no haya concluido satisfactoriamente todos los cursos del Plan de Estudios actual de Arquitectura (con excepción de los cursos de la columna humanística y el curso de inglés) de los tres primeros años (tercer año completo), para marzo 2027, deberán pasarse al Plan de Estudios Nuevo.
Pasos a seguir en proceso de prematrícula:
- Identifique los cursos de primero, segundo y tercer año que tiene atrasados.
- Elabore un plan de matrícula anual para lograr cumplir la meta de empezar marzo 2027 en cuarto año.
- Antes de la prematrícula, contacte a su profesor(a) consejer(a) para presentar el plan de matrícula y recibir orientación al respecto.
- Procure prematricular bloque completo.
Importante: Requerimos que únicamente prematriculen lo que realmente pretenden matricular para así poder conocer la demanda real de los cursos y asegurar su apertura y cupos.
Consejería académica
Cada estudiante de la Universidad de Costa Rica tiene la asignación de un profesor o profesora consejera. Esta función de consejería la deberá cumplir durante todo el período de estudios de cada estudiante.
Los y las profesoras consejeras tienen la obligación de:
- Orientar en materia académica a cada estudiante, tanto a lo largo de los ciclos lectivos como en los procesos de matrícula.
- Dar seguimiento al avance de los estudios de sus aconsejados..
- Acompañar procesos específicos de la formación estudiantil.
Los y las estudiantes tienen la
obligación de reunirse con sus docentes consejeros y consejeras
para tomar decisiones conjuntas sobre su avance académico. La
participación en las convocatorias a reuniones previo al proceso de
matrícula son importantes para que sus profesores y profesoras
conozcan sus necesidades, preguntas, realidades y así les puedan
realmente aconsejar en lugar de negar cursos o aprobarlos en otros
casos.
Las funciones y deberes del profesor consejero
están definidas en los artículos 6 bis,7 y 8
del Reglamento de Régimen Académico
Estudiantil.
Durante la prematrícula, en la plataforma de E-Matrícula, podrá contactar
al docente asignado a través del campo de comentarios al
momento de enviar su proyecto de matrícula a revisión. También
puede conocer su dirección de correo en la página de Docentes.
Desfase permitido entre asignaturas
Durante la fase de prematrícula, el profesor o la profesora consejera no aprobará una asignatura que se encuentre desfasada por más de dos niveles. Por ejemplo, si la persona estudiante no ha aprobado una asignatura del Nivel 1 del Plan de estudios no se le aprobará prematricular asignaturas del Nivel 3. Por esta razón es importante matricular y aprobar el bloque completo determinado para cada nivel.
Directrices de matrícula de la Escuela para cursos específicos
- Condición para prematricular el curso de Teoría de la Arquitectura 2 a quien haya aprobado Historia de la Arquitectura 3 y Taller de diseño 7.
- Condición para prematricular el curso de Representación Tridimensional 2 quien haya aprobado Taller de construcción 1 y Taller de diseño 4.
Proceso de matrícula
El proceso de matrícula
está estructurado en seis momentos. A lo largo
del proceso la persona estudiante tiene acceso, por medio del
sistema E-Matrícula, al desarrollo y avance de
su solicitud; así como de informes de matrícula que describen las
asignaturas solicitadas y asignadas.
En el caso de la prematrícula del Trabajo Final de Graduación, en
cualquiera de sus modalidades (Investigación Dirigida, Seminario de
Graduación ó Práctica Dirigida) la persona estudiante, luego de
haber recibido el visto bueno de la Comisión de Trabajos Finales de
Graduación a su propuesta, podrá prematricular tanto el período
ordinario, inclusión y aprovechamiento.
Instructivo para matrícula >
Preguntas
frecuentes (O.R.I.) >
Ingresar a E-Matrícula para configurar su proyecto de matrícula, seleccionando y solicitando a su profesor consejero las asignaturas que desea matricular.
El profesor o profesora consejera debe revisar el expediente académico de la persona estudiante, su desarrollo académico y los resultados de las asignaturas matriculadas en los ciclos anteriores, las materias aprobadas, verificar que se cumplan los requisitos que dispone el Plan de estudios vigente para la matrícula de cada una de las asignaturas solicitadas, analizar la carga académica solicitada, fomentar que no exista desfase de más de dos niveles entre asigaturas.
Posterior a esta revisión procede a aprobar las asignaturas que considera pertinente, a no aprobar aquellas que no reúnen los requisitos o que no recomienda cursar, y puede realizar recomendaciones de otras asignaturas a incorporar en el proceso de matrícula.
Luego si la persona estudiante está conforme con las asignaturas que aprobó el profesor consejero, puede cerrar el proceso. Si no está conforme y en hasta dos veces adicionales, puede solicitar una nueva revisión de su proyecto de matrícula.
De no llegar a un acuerdo con su profesor o profesora consejera, el sistema de matrícula envía el caso para que el mismo sea resuelto por la Dirección de la Escuela. Para conocer sobre el procedimiento de prematrícula puede ver el siguiente tutorial.
Ingresar a E-Matrícula y consolidar el proyecto de matrícula determinando cuáles de las asignaturas aprobadas en la prematrícula y que cuentan con cupo disponible desea matricular.
Para esta fase, el sistema E-matrícula define, de acuerdo al promedio ponderado para matrícula de cada estudiante (ordenado de forma descendente, siendo el promedio más alto el primero), una cita de matrícula con día y hora para acceder al sistema E-matrícula.
Para conocer sobre el procedimiento de prematrícula puede ver el siguiente tutorial.
En este período, se puede renunciar parcial o totalmente a los cursos matriculados. Se puede hacer virtualmente a través de E-matrícula, presencial con la entrega del Formulario de Renuncia de Materias en la Oficina de Registro e Información o en los servicios de registro en las sedes regionales.
La renuncia de materias no tiene costo económico, no queda registrado en el expediente académico ni requiere autorización de la Unidad Académica y se refleja automáticamente en el informe de matrícula.
Para conocer sobre el procedimiento de renuncia puede ver el siguiente tutorial.
En este periodo, se repite el proceso de prematrícula y matrícula. Los cupos disponibles para inclusión dependen del docente asignado al curso o la disponibilidad de cupos libres.
La gestión del retiro de matrícula se realiza durante las primeras cuatro semanas del curso. El retiro no altera el promedio ponderado pero no exime de las obligaciones financieras.
El retiro de matrícula se hace a través de E-Matrícula o presencialmente en la Oficina de Registro e Información de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
En este periodo, se repite el proceso de prematrícula y matrícula. Los cupos disponibles en esta fase dependen de las renuncias y retiro de materias por parte de los y las estudiantes.
Condición académica de alerta y condición de rezago en cursos
En el artículo 35 y 36 del
Reglamento de Régimen Académico Estudiantil se establecen
las implicaciones y procedimientos de encontrarse en alguna de
estas dos condiciones:
ARTÍCULO
35. Condición académica de alerta: Esta es una condición de
carácter preventivo sin restricciones en la matrícula, que debe ser
informada al estudiante, a las unidades académicas, a los Centros
de Asesoría Estudiantil y a la coordinación de Vida Estudiantil en
las Sedes Regionales. Ingresa en esta condición aquel estudiante
que presenta un promedio ponderado inferior a siete (7,0), basado
en su desempeño académico durante el último año lectivo en que
estuvo matriculado.
El profesor consejero o la profesora consejera, el Centro de
Asesoría Estudiantil, y la Coordinación de Vida Estudiantil en las
Sedes Regionales correspondientes son responsables de
proporcionarle al estudiante o la estudiante una orientación que
coadyuve a mejorar su rendimiento académico.
ARTÍCULO
36. Condición de rezago en cursos: Es la condición en la que
el estudiante ha perdido uno o más cursos del plan de estudios por
dos veces o más, sea en forma consecutiva o no, y aunque su
promedio ponderado sea de siete (7,0) o superior. Los estudiantes
en esta condición podrán, voluntariamente, acogerse a un plan de
acción individual.
ARTÍCULO 36 bis: Plan de acción individual: Es el conjunto
de actividades académicas y de procesos de aprendizaje,
relacionados con un curso específico, en que participan el profesor
del curso, el estudiante, el profesor consejero y el profesional
correspondiente de la Oficina de Orientación de la Vicerrectoría de
Vida Estudiantil o de la Coordinación de Vida Estudiantil de las
Sedes Regionales, cada uno según su competencia. Este plan tiene
como finalidad preventiva que el estudiante mejore su condición
académica, y evite las condiciones de matrícula reducida y
matrícula restringida.
ARTÍCULO 36 ter: Procedimiento para acogerse a un plan de acción
individual. Se seguirá el siguiente procedimiento para acogerse al
plan de acción individual:
a) La solicitud se presentará por escrito al director de la unidad
académica a la que pertenece, en un plazo no mayor de cinco días
hábiles, a partir del momento de realizar la matrícula en el curso
correspondiente, ya sea en período ordinario, de ampliación o de
inclusión. De esta petición remitirá copia al profesor consejero o
a la profesora consejera, al Centro de Asesoría Estudiantil y a la
Coordinación de Vida Estudiantil en las Sedes Regionales
correspondientes. La solicitud del plan de acción individual será
acogida por la unidad académica una vez que el estudiante se
encuentre registrado en el curso respectivo.
b) El profesor consejero o la profesora consejera quien coordinará,
el estudiante o la estudiante, el profesor o la profesora del curso
y el o la profesional correspondiente del Centro de Asesoría
Estudiantil, se reunirán para identificar, en forma conjunta, las
debilidades académicas y otras circunstancias que afectan al
estudiante, con el fin de definir el plan de acción individual. La
fecha de la reunión será establecida por el director de la unidad
académica a la que pertenece el estudiante, dentro de los diez días
hábiles a partir de la fecha en que el estudiante se encuentre
registrado en el curso respectivo. En caso de que el curso
pertenezca a otra unidad académica, se notificará al director de
dicha unidad.
c) En un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la primera
reunión, el profesor del curso preparará un documento, donde se
describa el plan de acción individual, y lo discutirá y ajustará
con el estudiante. En este plan debe constar el consentimiento
escrito de las partes. El plan acordado por el estudiante y por el
profesor o la profesora será remitido al director o a la directora
de la unidad académica del estudiante, al profesor consejero o a la
profesora consejera -quien deberá darle seguimiento- y al
profesional correspondiente del Centro de Asesoría Estudiantil. Una
copia del plan deberá archivarse en el expediente del estudiante en
su unidad académica.
d) Cada estudiante tendrá derecho a acogerse a un plan de acción
individual para un mismo curso, hasta dos veces.