La Universidad de Costa Rica y la Escuela de Arquitectura pone a la disposición la oferta curricular semestral en los siguientes enlaces:
Plan de estudios de Licenciatura >
Guía de cursos y horarios UCR III-2024 (Sede Rodrigo Facio) >
Guía de Matrícula, Cursos y Horarios de la Escuela de Arquitectura III-2024 >
Cada estudiante de la Universidad de Costa Rica tiene la asignación de un profesor o profesora consejera. Esta función de consejería la deberá cumplir durante todo el período de estudios de cada estudiante.
Los y las profesoras consejeras tienen la obligación de:
Los y las estudiantes tienen la obligación de reunirse con sus docentes consejeros y consejeras para tomar decisiones conjuntas sobre su avance académico. La participación en las convocatorias a reuniones previo al proceso de matrícula son importantes para que sus profesores y profesoras conozcan sus necesidades, preguntas, realidades y así les puedan realmente aconsejar en lugar de negar cursos o aprobarlos en otros casos.
Las funciones y deberes del profesor consejero están definidas en los artículos 6 bis,7 y 8 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.
Durante la prematrícula, en la plataforma de E-Matrícula, podrá contactar al docente asignado a través del campo de comentarios al momento de enviar su proyecto de matrícula a revisión. También puede conocer su dirección de correo en la página de Docentes.
Durante la fase de prematrícula, el profesor o la profesora consejera no aprobará una asignatura que se encuentre desfasada por más de dos niveles. Por ejemplo, si la persona estudiante no ha aprobado una asignatura del Nivel 1 del Plan de estudios no se le aprobará prematricular asignaturas del Nivel 3. Por esta razón es importante matricular y aprobar el bloque completo determinado para cada nivel.
El proceso de matrícula está estructurado en seis momentos. A lo largo del proceso la persona estudiante tiene acceso, por medio del sistema E-Matrícula, al desarrollo y avance de su solicitud; así como de informes de matrícula que describen las asignaturas solicitadas y asignadas.
En el caso de la prematrícula del Trabajo Final de Graduación, en cualquiera de sus modalidades (Investigación Dirigida, Seminario de Graduación ó Práctica Dirigida) la persona estudiante, luego de haber recibido el visto bueno de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación a su propuesta, podrá prematricular tanto el período ordinario, inclusión y aprovechamiento.
Instructivo para matrícula >
Preguntas frecuentes (O.R.I.) >
Ingresar a E-Matrícula para configurar su proyecto de matrícula, seleccionando y solicitando a su profesor consejero las asignaturas que desea matricular.
El profesor o profesora consejera debe revisar el expediente académico de la persona estudiante, su desarrollo académico y los resultados de las asignaturas matriculadas en los ciclos anteriores, las materias aprobadas, verificar que se cumplan los requisitos que dispone el Plan de estudios vigente para la matrícula de cada una de las asignaturas solicitadas, analizar la carga académica solicitada, fomentar que no exista desfase de más de dos niveles entre asigaturas.
Posterior a esta revisión procede a aprobar las asignaturas que considera pertinente, a no aprobar aquellas que no reúnen los requisitos o que no recomienda cursar, y puede realizar recomendaciones de otras asignaturas a incorporar en el proceso de matrícula.
Luego si la persona estudiante está conforme con las asignaturas que aprobó el profesor consejero, puede cerrar el proceso. Si no está conforme y en hasta dos veces adicionales, puede solicitar una nueva revisión de su proyecto de matrícula.
De no llegar a un acuerdo con su profesor o profesora consejera, el sistema de matrícula envía el caso para que el mismo sea resuelto por la Dirección de la Escuela. Para conocer sobre el procedimiento de prematrícula puede ver el siguiente tutorial.
Ingresar a E-Matrícula y consolidar el proyecto de matrícula determinando cuáles de las asignaturas aprobadas en la prematrícula y que cuentan con cupo disponible desea matricular.
Para esta fase, el sistema E-matrícula define, de acuerdo al promedio ponderado para matrícula de cada estudiante (ordenado de forma descendente, siendo el promedio más alto el primero), una cita de matrícula con día y hora para acceder al sistema E-matrícula.
Para conocer sobre el procedimiento de prematrícula puede ver el siguiente tutorial.
En este período, se puede renunciar parcial o totalmente a los cursos matriculados. Se puede hacer virtualmente a través de E-matrícula, presencial con la entrega del Formulario de Renuncia de Materias en la Oficina de Registro e Información o en los servicios de registro en las sedes regionales.
La renuncia de materias no tiene costo económico, no queda registrado en el expediente académico ni requiere autorización de la Unidad Académica y se refleja automáticamente en el informe de matrícula.
Para conocer sobre el procedimiento de renuncia puede ver el siguiente tutorial.
En este periodo, se repite el proceso de prematrícula y matrícula. Los cupos disponibles para inclusión dependen del docente asignado al curso o la disponibilidad de cupos libres.
La gestión del retiro de matrícula se realiza durante las primeras cuatro semanas del curso. El retiro no altera el promedio ponderado pero no exime de las obligaciones financieras.
El retiro de matrícula se hace a través de E-Matrícula o presencialmente en la Oficina de Registro e Información de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
En este periodo, se repite el proceso de prematrícula y matrícula. Los cupos disponibles en esta fase dependen de las renuncias y retiro de materias por parte de los y las estudiantes.
En el artículo 35 y 36 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil se establecen las implicaciones y procedimientos de encontrarse en alguna de estas dos condiciones:
ARTÍCULO 35. Condición académica de alerta: Esta es una condición de carácter preventivo sin restricciones en la matrícula, que debe ser informada al estudiante, a las unidades académicas, a los Centros de Asesoría Estudiantil y a la coordinación de Vida Estudiantil en las Sedes Regionales. Ingresa en esta condición aquel estudiante que presenta un promedio ponderado inferior a siete (7,0), basado en su desempeño académico durante el último año lectivo en que estuvo matriculado.
El profesor consejero o la profesora consejera, el Centro de Asesoría Estudiantil, y la Coordinación de Vida Estudiantil en las Sedes Regionales correspondientes son responsables de proporcionarle al estudiante o la estudiante una orientación que coadyuve a mejorar su rendimiento académico.
ARTÍCULO 36. Condición de rezago en cursos: Es la condición en la que el estudiante ha perdido uno o más cursos del plan de estudios por dos veces o más, sea en forma consecutiva o no, y aunque su promedio ponderado sea de siete (7,0) o superior. Los estudiantes en esta condición podrán, voluntariamente, acogerse a un plan de acción individual.
ARTÍCULO 36 bis: Plan de acción individual: Es el conjunto de actividades académicas y de procesos de aprendizaje, relacionados con un curso específico, en que participan el profesor del curso, el estudiante, el profesor consejero y el profesional correspondiente de la Oficina de Orientación de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil o de la Coordinación de Vida Estudiantil de las Sedes Regionales, cada uno según su competencia. Este plan tiene como finalidad preventiva que el estudiante mejore su condición académica, y evite las condiciones de matrícula reducida y matrícula restringida.
ARTÍCULO 36 ter: Procedimiento para acogerse a un plan de acción individual. Se seguirá el siguiente procedimiento para acogerse al plan de acción individual:
a) La solicitud se presentará por escrito al director de la unidad académica a la que pertenece, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir del momento de realizar la matrícula en el curso correspondiente, ya sea en período ordinario, de ampliación o de inclusión. De esta petición remitirá copia al profesor consejero o a la profesora consejera, al Centro de Asesoría Estudiantil y a la Coordinación de Vida Estudiantil en las Sedes Regionales correspondientes. La solicitud del plan de acción individual será acogida por la unidad académica una vez que el estudiante se encuentre registrado en el curso respectivo.
b) El profesor consejero o la profesora consejera quien coordinará, el estudiante o la estudiante, el profesor o la profesora del curso y el o la profesional correspondiente del Centro de Asesoría Estudiantil, se reunirán para identificar, en forma conjunta, las debilidades académicas y otras circunstancias que afectan al estudiante, con el fin de definir el plan de acción individual. La fecha de la reunión será establecida por el director de la unidad académica a la que pertenece el estudiante, dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha en que el estudiante se encuentre registrado en el curso respectivo. En caso de que el curso pertenezca a otra unidad académica, se notificará al director de dicha unidad.
c) En un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la primera reunión, el profesor del curso preparará un documento, donde se describa el plan de acción individual, y lo discutirá y ajustará con el estudiante. En este plan debe constar el consentimiento escrito de las partes. El plan acordado por el estudiante y por el profesor o la profesora será remitido al director o a la directora de la unidad académica del estudiante, al profesor consejero o a la profesora consejera -quien deberá darle seguimiento- y al profesional correspondiente del Centro de Asesoría Estudiantil. Una copia del plan deberá archivarse en el expediente del estudiante en su unidad académica.
d) Cada estudiante tendrá derecho a acogerse a un plan de acción individual para un mismo curso, hasta dos veces.
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